Quais são as condições para a redenção de obrigações?
Resenha: Quais são as condições para a redenção de obrigações?. Pesquise 861.000+ trabalhos acadêmicosPor: iumei • 19/2/2015 • Resenha • 658 Palavras (3 Páginas) • 135 Visualizações
1.4. ¿Cuáles son las condiciones para la extinción de la fianza?
1.4.1. Ideas previas
Además de la pérdida de los “.. derechos, hipotecas y privilegios...”, para que tenga
lugar el efecto extintivo del art. 1852 del Código civil se requiere la concurrencia de
otros requisitos; por un lado, relación de causalidad entre el “.. hecho del acreedor ...” y
la pérdida de los “.. derechos, hipotecas y privilegios ...” y, por otro lado, que dicha
pérdida represente un perjuicio para el fiador498.
De esta forma, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 577/2002 (Sala de lo Civil), de
14 de junio, ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castan, cuando indica que “ … no
fuera imputable precisamente al acreedor, quien quedó así causalmente desligado de la
imposibilidad del fiador de subrogarse en la garantía representada por la opción,
cuando resulta que el nexo causal entre hecho del acreedor e imposibilidad de
subrogación sí es un requisito unánimente exigido por la doctrina y jurisprudencia
para la liberación del fiador fundada en el art. 1852 CC…”; Sentencia de la Audiencia
Provincial de La Rioja núm. 520/2001, de 8 de noviembre, indicando que “ .. se refiere
a actos imputables al acreedor … y no a actos o hechos imputables al fiador…”;
Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias núm. 301/2000 (Sección 7ª), de 8 de
497 En este sentido, GALAN CORONA, Comentario a la Sentencia de 11 de junio de 1984, Cuadernos
Cívitas de Jurisprudencia Civil, septiembre-diciembre 1984, nº. 6, p. 1830-1833.
498 En este sentido, GUILARTE ZAPATERO, V., Comentario al Código civil y Compilaciones forales, t.
XXIII, 2º ed., Jaén, 1980, p. 336.
LAS ACCIONES DE RELEVACIÓN Y GARANTÍA EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN EL DERECHO
FORAL; LA RELACIÓN CON EL ART. 1852 DEL CÓDIGO CIVIL
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noviembre, indicando que “ .. en alguna ocasión lo ha hecho el TS, que la ratio legis del
art. 1852 es el perjuicio que para el fiador se deriva de un acto del acreedor que le
impide subrogarse en las garantías de la deuda afianzada y que, consiguientemente si
dichas garantías se demuestran inútiles …. es posible estimar que la cancelación de la
hipoteca ningún perjuicio ha producido a los fiadores y por tanto la fianza no se
extingue…”.
1.4.2. La relación de causalidad entre el “hecho del acreedor” y la pérdida de los
“derechos, hipotecas y privilegios”
Del tenor literal del art. 1852 del Código civil (“ .. algún hecho del acreedor no puedan
quedar subrogados en los derechos, hipotecas
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