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Ensayo Caso Penta

Por:   •  18/5/2015  •  Ensaio  •  1.255 Palavras (6 Páginas)  •  1.085 Visualizações

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Caso Penta

¿LOS HECHOS INVESTIGADOS CONSTITUYEN UN DELITO TRIBUTARIO O UNA INFRACCION TRIBUTARIA?

Auditoría Forense

Javiera Pino Carvallo

Profesor Christian Nino-Moris

Viernes 27 de Marzo 2014

Semestre Otoño 2015


CASO PENTA: ¿LOS HECHOS INVESTIGADOS CONSTITUYEN UN DELITO TRIBUTARIO O UNA INFRACCION TRIBUTARIA?

Actualmente Chile se ha visto inmerso en la gran controversia que ha generado el Caso Penta, el cuál partió con la investigación interna por el desperfecto del sistema de declaraciones de renta del Sistema de Impuestos Internos (SII), conocido como el fraude al FUT. Producto de ésta investigación, se dan a conocer posibles hechos irregulares tanto legales como tributarios por parte del holding Penta, dando un nuevo giro a la investigación y convirtiéndose el fraude al FUT como uno de los posibles delitos tributarios cometidos por la entidad.

El caso Penta se puede identificar dos aristas principales: primero, la arista política donde existe tanto el delito de cohecho por parte del exfuncionario público y el financiamiento de campañas políticas que quedan fuera del marco de la ley. Y por otra parte, la arista tributaria la cual es la que se busca analizar en este documento, intentando determinar si efectivamente corresponden a hechos que merecen ser constituidos como infracción tributaria, o bien, un delito.

Las empresas Penta contemplan participación en mercados chilenos tanto bancarios como la industria de seguros, finanzas, salud, fondos de pensiones, y el de educación; y presentando un capital en activos mayor (BancoPenta, 2015). El comentario obligado ¿cómo una empresa de tal envergadura se ve envuelta en problemas de evasión y elusión de impuestos? Penta logro ser partícipe del conocido fraude tributario, es decir, el Fraude al Fondo de Utilidades Tributables (FUT) a través de la conocida falla en el sistema. Mediante este fraude Penta logró modificar sus declaraciones de utilidades, permitiéndoles que luego de pagar el 20% correspondiente al impuesto de 1° categoría, estos rectificarán su declaración y asumiendo “falsamente” que hubo pérdidas en el periodo. Consecuencia de esto, se generaba una devolución de dinero por parte del fisco, bajo el simple concepto  de que “Penta pagó más impuesto que el que me correspondía” provocando la  devolución de este diferencial.

Siguiendo la línea,  la otra irregularidad que debemos identificar es la evasión de impuestos mediante boletas “ideológicamente” falsas, es así como se ha conocido en la prensa pero para efectos de este documento corresponde a boletas falsas emitidas. Este hecho consiste en la  evasión de impuesto mediante el aumento de gastos para provocar una disminución de utilidades,  pagando un menor monto del que verdaderamente debía pagar por el impuesto de 1° categoría. Ahora bien estas boletas y facturas corresponden a gastos por servicios falsos o mejor dicho servicios no realizados por parte de esposas de los controladores, cuñadas, u otros familiares o amigos, políticos, entre otros; con el objetivo central de pagar menos impuestos. Pero estos dos hechos comentados ¿son o no un delito tributario?

Bajo el marco del código tributario, un hecho de tal envergadura puede ser considerado una infracción tributaria, es decir, a la falta de incumplimiento de una obligación tributaria, por ende se requiere del pago de una multa que por un lado absorbe el monto correspondiente a esta elusión de impuestos y castiga con un porcentaje la falta de cumplimientoBajo este concepto tanto la emisión de boletas falsas, como el fraude el FUT podrían corresponder a un procedimiento doloso que buscó burlar el impuesto, por lo tanto correspondería a un infracción tributaria y no un delito. Inclusive antes de iniciadas las declaraciones para la investigación del caso, y podríamos decir que bajo este amparo,  y para evitar ampliar la investigación, durante el mes de agosto de 2014 el ex director de Penta, Hugo Bravo López, pagó un total de $1.098.626.952 al fisco con el fin de restituir los dineros obtenidos por devoluciones de impuestos hechas en el marco del caso "fraude al FUT" (MostradorMercados, 2014). Aunque esté pago no correspondía a una multa solicitada por al hecho, fue un intento de mitigación a la infracción cometida.

Hasta el momento podemos definir los hechos comentados como infracciones tributarias, pero ¿por qué podríamos decir que efectivamente corresponden a un delito? Primero entendamos delito tributario “a toda acción u omisión, subterfugio o engaño que ejecuta una persona tendiente a ocultar o desfigurar o disminuir las operaciones realizadas a burlar el impuesto a que están legalmente sujetos” (SII) otra parte, en el artículo 97 n°4 también se especifica que tal como se especifica en el artículo 97, n°4 del Código Tributario:  Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o … el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo” (CodigoTributario)” y agrega que “como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.”  (CodigoTributario) Es decir, hasta el momento ambos hechos pueden también ser considerados delitos.

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