Burnwell v. Hobby Lobby
Por: Carlos Enrique Bazzano López • 2/11/2015 • Bibliografia • 33.112 Palavras (133 Páginas) • 235 Visualizações
NOTA: Cuando sea posible, un sumario (nota al inicio) será agregado, como en el presente caso, al momento de la publicación del fallo. El sumario no forma parte de la sentencia de la Corte, pero es preparado por el Recopilador para conveniencia del lector. Véase United States v. Detroit Timber & Lumber Co., 200 U.S. 321
CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Sumario
BURNWELL, SECRETARIA DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOS y otros. v. HOBBY LOBBY STORES, INC. y otros.
certiorari al tribunal federal de apelaciones para el décimo circuito
No. 13-354. Alegatos Marzo 25, 2014 – Fallo Junio 30, 2014 [1]*
La Ley de Restauración de Libertad Religiosa de 1993 (LRLR) prohibió al “Gobierno afectar sustancialmente el ejercicio personal de la libertad religiosa aun cuando tal afectación resulte de la aplicación de una regla general” salvo que el Gobierno “demuestre que dicha afectación-(1) se realiza en ejercicio del interés público imperativo; y (2) que sea la manera menos restrictiva de cumplir con tal interés público imperativo” 42 U.S.C. §§2200bb-1(a), (b). Con las modificaciones introducidas por la Ley de Zonificación Religiosa y Personas Internadas de 2000 (LZRPI), la LRLR protege “todo ejercicio de la religión, sea o no imperativa por mandato de un organismo central de un sistema de creencias religiosas”. §2000cc-5(7) (A).
La cuestión en el presente caso radica en las reglamentaciones dictadas por la Secretaría de Salud y Servicios Humanos (SSH) como consecuencia de la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de la Salud Asequible de 2010 (CSA) que, en lo que al presente caso respecta, exigen a los empleadores que abonen en los respectivos seguros médicos de sus empleados “cuidados preventivos y análisis” para las mujeres sin “cualquier requerimiento de costo compartido” 42 U.S.C. §300gg-13(a)(4). No habiendo especificado los tipos de servicios preventivos que deben ser cubiertos, se autorizó al Departamento de Recursos para la Salud y Administración de Servicios, dependiente de la SSH, a regularlos. Ibid. Los empleadores no exentos deben, por lo general, dar cobertura a los 20 métodos anticonceptivos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos, incluyendo los 4 cuyo efecto consiste en evitar que un óvulo fecundado se desarrolle impidiendo su anidación en el útero. Empleadores religiosos, tal como las iglesias, están exentos de tal obligación respecto de los contraceptivos. La SSH también eximió a organizaciones religiosas sin fines de lucro con objeciones de carácter religioso de proporcionar cobertura a los servicios de contracepción. Bajo tal situación, el asegurador debe excluir al servicio de contracepción del seguro de salud para los empleados y proveer a los participantes planes con pagos separados para los servicios de contracepción sin imponer ningún requisito de costo compartido con el empleador, su plan de seguro o los beneficiarios de sus empleados.
En los autos presentes, los responsables de tres pequeños negocios con fines de lucro cuentan con sinceras creencias cristianas de que la vida empieza con la concepción y que constituiría una afrenta a su religión facilitar el acceso a drogas anticonceptivas o dispositivos que funcionan luego de ello. En acciones iniciadas en forma separada, demandaron a la SSH y otros funcionarios federales e instituciones (colectivamente SSH) en los términos de la LRLR y la cláusula de Libertad de Ejercicio, solicitando se les aplique la exención al mandato de contracepción en cuanto les obliga a proveer cobertura a los cuestionables servicios anticonceptivos. En el No. 13-356, el Juzgado Federal denegó a los Hahns y su negocio – Conestoga Wood Specialities – la medida cautelar solicitada. Al confirmar tal decisión, el Tercer Circuito sostuvo que una organización con fines de lucro no puede “dedicarse al ejercicio de la religión” bajo los términos de la LRLR o la 1ra Enmienda, y que el mandato impuesto no afecta a los Hahns en su capacidad personal. En el No. 13-354, los Green, sus hijos y sus negocios – Hobby Lobby Stores y Mardel – tampoco obtuvieron la medida cautelar, situación revertida por el Décimo Circuito. El mismo sostuvo que los negocios de los Green constituían “personas” en los términos de la LRLR, y que las empresas habían demostrado una posibilidad de éxito en su reclamo bajo la LRLR habida cuenta que el mandato contraceptivo afecta sustancial al ejercicio de su religión y que la SSH no ha demostrado contra los mismos la existencia de un interés público imperativo al imponerles el cumplimiento de tal disposición; asimismo, la corte sostuvo que la SSH no demostró que tal mandato constituía la vía “menos restrictiva” para el cumplimiento del interés público imperativo.
Se sostiene: Al imponerse a negocios familiares, las reglamentaciones de la SSH que imponen los servicios de contracepción violan la LRLR. Pp. 16-49.
(a) La LRLR se aplica a las reglamentaciones que gobiernan las actividades de negocios familiares con fines de lucro tales como Conestoga, Hobby Lobby y Mardel. Pp. 16-31.
(1) La SSH alega que las empresas no pueden solicitar exención pues constituyen organizaciones con fines de lucro y los responsables no están legitimados a demandar pues las exigencias se aplican únicamente a las empresas, no obstante esto ubica a los responsables ante una difícil opción: renunciar a procurar la protección judicial de su libertad religiosa o perder los beneficios de operar como sociedades. El texto de la LRLR expone que el Congreso aprobó dicha ley a los efectos de proveer amplia protección a la libertad religiosa y no buscó situar a los comerciantes ante tal disyuntiva. Empleó la familiar ficción legal de incluir a las sociedades en la definición de personas de la LRLR, pero el propósito de extender derecho a las mismas radica en proteger los derechos de las personas asociadas a ellas, tales como accionistas, funcionarios y empleados. Proteger el libre ejercicio de los derechos de las empresas familiares, en consecuencia, protege la libertad religiosa de los seres humanos que las operan y controlan. Pp. 16-19.
(2) La SSH y el voto disidente realizan varias alegaciones no persuasivas. Pp. 19-31.
(i) Nada en la LRLR sugiere intención del legislador de partir de la definición de “persona” de la Ley Diccionario que “incluye a las sociedades… así como a los individuos” 1U.S.C. §1. La Corte ha aceptado la aplicación de la LRLR y la cláusula de libre ejercicio a las organizaciones sin fines de lucro. Véase, p.ej., Gonzales v. O Centro Espírita Beneficiente União do Vegetal, 546 U.S. 418. Y la concesión de la SSH de que una organización sin fines de lucro pueda ser una “persona” en los términos de la LRLR supera de manera efectiva cualquier argumento que indique que el término no resulta aplicable a las organizaciones con fines de lucro, ninguna definición concebible de “persona” puede incluir a personas naturales y a organizaciones sin fines de lucro, pero no a organizaciones con fines de lucro. Pp. 19-20.
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