LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN BRASIL ENTRE 1960 Y 1980
Por: WANDER7777 • 20/7/2016 • Pesquisas Acadêmicas • 8.831 Palavras (36 Páginas) • 448 Visualizações
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN BRASIL
ENTRE 1960 Y 1980
Cristiano César Pimenta Dayrell da Cunha
Fabiano Henrique de Oliveira
Marcello Nascimento
Wanderley Moreira de Souza
1. Introducción
El presente trabajo tiene por objetivo ofrecer una mirada retrospectiva respecto de la libertad de expresión en Brasil entre 1960 y 1980, basada en la revisión bibliográfica de múltiples fuentes documentales brasileñas. Para tal menester, se abordará el ejercicio de la libertad de expresión –y, naturalmente, sus limitaciones– en lo que atañe a la manifestación del pensamiento en el ámbito individual y colectivo, de opinión, de expresión política, de expresión artística, de enseñanza e investigación, de comunicación e información y de credo religioso.
2. Nociones generales sobre libertad de expresión. Normatividad e interpretación de la libertad de expresión entre 1960 y 1980.
A pesar de la existencia de diversas manifestaciones que emanan de la libertad de expresión, podemos comprenderla de forma más amplia como un derecho que engloba otros derechos específicos como la libertad de manifestación del pensamiento, libertad de opinión, libertad de prensa, libertad de expresión artística y religiosa y libertad de información. Conforme explana Ingo Sarlet:
Así como la libertad de expresión y manifestación del pensamiento encuentra uno de sus principales fundamentos (y objetivos) en la dignidad de la persona humana, en aquello en que dice respecto a la autonomía y libre desarrollo de la personalidad del individuo, ella también guarda relación, en una dimensión social y política, con las condiciones y la garantía de la democracia y del pluralismo político, asegurando una especie de libre mercado de las ideas, asumiendo, en este sentido, la calidad de un derecho político y revelando tener también una dimensión nítidamente transindividual, ya que la libertad de expresión e los sus respectivos límites operan esencialmente en la esfera de las relaciones de la comunicación y de la vida social.
En ese mismo sentido, resalta Paulo Bonavides sobre la importancia que constituye para la manifestación de la ciudadanía y el establecimiento y consolidación de una sociedad democrática que se precia por ejercer el respeto a la diversidad y a la dignidad de la persona humana:
El ejercicio de ciudadanía está directamente ligado a la posibilidad y la necesidad de participación. La integración de esos dos factores, posibilidad y necesidad, hace de la comunicación, factor preponderante en la manifestación de ciudadanía, en el respeto a las diversidades culturales, étnicas, religiosas, sociales y económicas en plena sintonía con la dignidad de la persona humana. Esas diversidades son acompañadas de ideologías, que siendo antagónicas, tienen el derecho de expresar sus puntos de vista, sus cargas axiológicas y prácticas, culminando en el pluralismo de ideas que elevan el derecho a la comunicación en un centro difusor y democrático, sin restricciones de naturaleza política. Además, su dimensión erga omnes, que a todos se dirige, es contenido fundamental para la afirmación de una sociedad democrática.
En el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 enuncia en su artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.” El derecho a no ser molestado por sus opiniones y el de procurar, recibir y difundir, sin consideración de fronteras, informaciones e ideas por cualquier medio de expresión. La amplia sustentación del derecho a la libertad de expresión, tiene en la garantía consecuente de la libertad de prensa, uno de sus resultados más relevantes. En la misma línea, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) también dedica especial atención a la libertad de expresión en su artículo 13. Este derecho comprende la libertad de pensar, formar opinión propia y exteriorizar, que puede traducirse a través de los más diversos medios, adecuados a la divulgación del pensamiento, sea verbalmente o por escrito, de forma impresa o artística o por cualquier otro proceso. El Estado brasileño es signatario, fue coautor y, muchas veces, impulsor de estas declaraciones y convenciones.
Desde 1824, el derecho a la libertad de expresión y la prohibición de censura fueron positivizados en las constituciones brasileñas, aunque no siempre hayan sido respetados. El ámbito de protección a esos derechos varió según los períodos democráticos o dictatoriales enfrentados por nuestro país.
Entre 1937 y 1945 tuvo lugar en Brasil el período dictatorial denominado de Estado Novo, en el cual imperó la censura a los medios de comunicación y la persecución de críticos del gobierno. La censura llegó a reprimir la libertad de expresión. En 1939, Vargas crea el Departamento de Prensa y Propaganda, el cual era responsable por la censura a los medios de comunicación y divulgación del Estado Novo. De acuerdo con Ingo Sarlet,
Inserto en el contexto de la así llamada Dictadura del Estado Novo, el texto de la Constitución de 1937, ya refleja una ideología menos liberal, estableciendo fuertes limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión, como se percebe en la redacción del art. 122, § 15 y líneas a, b y c, de acuerdo con el cual ‘todo ciudadano tiene el derecho de manifestar su pensamiento, oralmente, o por escrito, impreso o por imágenes, mediante las condiciones y en los límites prescritos en la ley. Las leyes pueden prescribir: a) con el fin de garantizar la paz, el orden y la seguridad pública, la censura previa de la prensa, del teatro, del cine, de la radiodifusión, facultando a la autoridad competente a prohibir la circulación, la difusión o la representación; b) medidas para impedir las manifestaciones contrarias a la moralidad pública y a las buenas costumbres, Así como las especialmente destinadas a la protección de la infancia y de la juventud; c) providencias destinadas a la protección del interés público, bienestar del pueblo y seguridad del Estado’.”
Sin embargo, en 1946 fue editada nueva constitución, fruto de la redemocratización del país, la cual consagró nuevamente la libertad de expresión y prohibió la censura, salvo de espectáculos y diversiones públicas. Además, fue vedado el anonimato y prohibida la propaganda de guerra, de procesos violentos para subvertir el orden político y social, o de preconcepto de raza o clase . En 1951, Getúlio Vargas editó la Ley 2.083 de 1953, reglamentando,
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